¿El final del canon?

Parece que, por una vez, el trellat – expresión que utilizamos en mi tierra para referirnos a la cordura o el sentido común- se decide a aflorar tímidamente en el escenario de la batalla por la defensa de los derechos de propiedad intelectual.

Según publican varios medios, la Comisión Asesora de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria recomienda la supresión del canon que grava los soportes de almacenamiento y reproducción de las copias privadas (vamos, los CDs, DVDs y el resto de la cachivaches que parece que quedará dentro de la temida reforma del TRLPI, que a nadie parece gustarle, por cierto).

Por lo que he podido leer, la Comisión entiende que la imposición del canon es injusta y que nos convierte a todos en responsables de la piratería que ejercen unos pocos. Estoy de acuerdo, pero entonces, ¿qué hacemos ahora con el tinglado que tenemos montado?

La lucha contra la piratería y en favor de los derechos de propiedad intelectual se ha convertido en un combate entre dos bandos y, como suele suceder, el maniqueismo ha acabado por provocar una situación absurda.

Ahora tenemos un código penal que nadie se atreve a aplicar -afortunadamente, la Fiscalía General del Estado se ha dado cuenta a tiempo de que la aplicación directa la nueva redacción del artículo 270 y siguientes supondría criminalizar conductas aceptadas y habituales de millones de ciudadanos-, una reforma en ciernes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que no gusta a unos ni a otros, y una comisión asesora que se desmarca diciendo que sería mejor que nos parásemos a pensar dónde estamos y hacia dónde queremos ir, antes de seguir andando por un camino que, a lo mejor, no es el correcto.


Esta cuestión lleva planteándose en el ámbito académico desde hace tiempo, pero el fragor de la batalla nos ha impedido disponer de la pax social que requiere una reflexión seria sobre el tema. ¿Es necesario sancionar por defecto a toda una sociedad, que además comienza a familiarizarse con las licencias copyleft (como es el caso de creative commons), los mal llamados derechos digitales o las plataformas p2p?

Un último pensamiento a este respecto: El artículo 1783 de nuestro actual código civil aún regula el depósito necesario de los efectos dejados por los viajeros en fondas y mesones, responsabilizando al posadero de los daños que pudieran sufrir. Los artículos 612, 613 y 614 se ocupan, respectivamente, de la persecución de enjambres, la cría de palomas, conejos y peces y el hallazgo de tesoros.

A ver cuándo aprendemos que el derecho hay que tomárselo con más calma…

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