Confusiones molestas

Desde hace varias semanas vengo siguiendo con interés uno de los asuntos de mayor trascendencia de los últimos años para mi sector, como es la discusión relativa al mal llamado canon digital. La importancia de este tema no deriva de su implicación económica, ni del impacto mediático que ha generado, sino de lo que nos jugamos todos en el camino.

La historia de este enfrentamiento entre la industria y el resto del mundo viene de largo y constituye un ejemplo de libro de cómo un modelo de negocio antediluviano, apalancado en una legislación obsoleta y partidista, da sus últimos coletazos, sabiéndose herido de muerte.
Me prometí a mí mismo no tratar este asunto en mi blog, porque ya hay muchas otras fuentes a las que acudir para informarse sobre este asunto, y creo que mi posición ha quedado clara en los artículos, clases y charlas en las que he participado durante los últimos años.

Sin embargo, hay un tema que me molesta especialmente, y que no puedo dejar de tratar, y es la confusión que existe entre los conceptos de piratería, copia privada, canon digital y DRM. Es muy sencillo, pero parece que las entidades de gestión, amparadas por nuestro querido Gobierno de España, se empeñan en tergiversar estas expresiones, para tratar de justificar su posición.

Veamos.

La Ley de Propiedad Intelectual reconoce el derecho a realizar una copia privada de las obras que adquirimos lícitamente, es decir, que si yo compro un CD, puedo copiarlo y guardármelo, por si se me pierde, o quiero reproducirlo en el coche, guardarlo en mi equipo o reducir el original a partículas subatómicas.

Las copias privadas son para uso personal, por lo que toda la discusión que se suscita sobre si se pueden prestar o sobre qué es lo que yo descargo a través de clientes P2P o torrents no va por estos derroteros. La copia privada es privada.

Los DRM, o sistemas digitales de gestión de derechos son mecanismos que establecen las productoras y distribuidoras -no los artistas- para impedir que hagamos copias de CDs, DVDs, etc. Pero, como el derecho a la copia privada está expresamente reconocido por la ley, la instalación de estos sistemas es contraria a la legislación española. Así de fácil. Algunos, como Sony, han llegado más allá y se han atrevido a incluir aplicaciones que afectan a la seguridad de nuestros equipos, como pasó con su famoso rootkit, pero no hace falta correr tanto para llegar a la misma conclusión. Los DRMs vulneran nuestro derecho a realizar copias privadas. Ah, y por cierto, los derechos digitales NO EXISTEN, es una mala traducción de una expresión desafortunada.

El canon -nombre con el que vulgarmente se conoce al “derecho de remuneración por copia privada”- lo establece la ley para compensar a los autores por las copias privadas que hacemos en nuestra casa de sus obras, para uso privado. El canon no está pensado para luchar contra la piratería, ni para acabar con las mafias, ni para compensar por las descargas P2P -que no son copias privadas- o por el préstamo de obras o su reproducción en lugares públicos. No, no y no. La ley dice que como podemos hacer una copia privada, debemos pagar por ello y ya está. Para luchar contra las mafias y la piratería está la policía y para impedir las descargas P2P o el préstamo… bueno, contra esto último no hay nada, porque nada hay de ilegal en ello. Ya está bien de relacionar canon con piratería. La ley desvincula de forma manfiesta ambos fenómenos.

Otra cosilla interesante, según el artículo 25,3 de la Ley de Propiedad Intelecual, es que el canon no se aplica a las copias de programas de ordenador ni a las bases de datos, así que cada vez que estás haciendo una copia de seguridad o de tus programillas caseros, estás pagando dinero a una entidad que no defiende tus derechos.

Vamos acabando. Ya hay instrucciones la Fiscalía General (aquí la circular) e, incluso sentencias, que dejan sentado que intercambiar archivos en redes P2P no es delito y punto, siempre que no exista una contraprestación económica, lo que se suele llamar ánimo de lucro (y ahora no voy a detenerme en las diferencias entre el lucro directo e indirecto).

Si la utilización de redes P2P no es delito, si podemos hacer copias -siempre que la industria no conculque nuestros derechos- y prestarnos obras, si además pagamos por esas obras, las hagamos o no, entonces… ¿qué demonios es la piratería?

Si antendemos a lo que nos dicen las entidades de gestión y el propio Gobierno de nuestra nación, y la piratería es delito, entonces debe cumplir con tres condiciones: (i) que sean copias para uso no privado, (ii) que se transmitan a terceros sin autorización del autor o el titular de los derechos de explotación y (iii) que exista una contraprestación económica. Si una sola de estas condiciones no se cumple, entonces ya no estamos ante un acto de piratería.

¿Fácil, no? Entonces, descargar obras -música, películas, libros, fotografías, etc.- gratis para su uso privado no es piratería, ni intercambiarlas a través de redes P2P, ni prestarlas, ni copiarlas.

Este tema da para hablar muuuuuchísimo más, pero me parece que resulta más útil e interesante plantearnos ya cómo vamos a gestionar este asunto en el futuro que intentar criminalizar conductas penalmente irrelevantes, que ni la misma sociedad reconoce como infractoras de derecho alguno. Los modelos de negocio tienen que evolucionar y de hecho ya están evolucionando, porque la industria es consciente de que la gallina hace ya tiempo que pone huevos de gallina, y no de oro.

Y en cuanto a la piratería, hay que perseguirla con todas las armas que el estado de derecho pone a nuestra disposición, principalmente a través de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y el poder judicial. En estas circunstancias, establecer un canon que grava cualquier dispositivo susceptible de reproducir una obra, no sólo es ilógico, injusto y excesivo, sino que afecta a nuestros derechos más íntimos como ciudadanos libres. No es el objeto de esta entrada profundizar en el tema del canon, eso lo dejo para otra ocasión, si es que alguien sigue leyendo este blog después del tostón que acabo de escribir. 🙂

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