Hay una cuestión que me interesa bastante de este segundo asunto, que se deriva directamente de nuestro concepto de justicia y orden público. El Tribunal Constitucional tiene toda la responsabilidad de interpretar nuestra Constitución en aquellos casos en que una norma o una decisión judicial ponen en peligro sus principios, valores o contenido y, si esa norma o decisión contradicen la Constitución, pueden cargárselas sin contemplaciones. También trata cuestiones como los conflictos de competencia o casi cualquier otra cuestión susceptible de afectar a nuestra carta magna. Para aclararnos, son los “putos amos”.
En este contexto, cobra especial trascendencia la composición del Tribunal, ya que el nombramiento de los miembros es casi exclusivamente político; de los 12 magistrados, 4 son nombrados por el congreso, 4 por el senado, 2 por el gobierno y 2 por el CGPJ -cuya composición corresponde también a las cámaras-. En algunos casos, esta composición puede ser garantía de equilibrio, aunque refleja un hecho cierto: al final, cualquier decisión tiene un componente político que no puede abstraerse del ejercicio del poder, sea político, legislativo o judicial.
Pues bien, ahora resulta que el PP presenta un recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña -no es ninguna novedad, lo dijo incluso antes de que se aprobase- y solicita que un Señor que se ha manifestado públicamente a favor del Estatut y que intervino en mayor o menor medida en su configuración, se abstenga de decidir, porque no es imparcial.
Yo voy un paso más allá; si es cierto que el Sr. Pérez Tremps ha apoyado públicamente el Estatut fuera del ámbito del TC, deberia haberse apartado voluntariamente del Tribunal en este asunto. Pero, claro, eso sólo pasaría en un estado de derecho “normal”. Entiendo que la decisión del Tribunal Constitucional no es sino un ejemplo de normalidad democrática y de garantía de funcionamiento del Estado de Derecho, pues si a los Jueces no les queda independencia, ¿qué les queda?.
Sin embargo, este asunto nos vuelve a traer a la memoria la sátira de Juvenal “Quis qustodiet ipsos qustodies?”, esto es, ¿Quién vigila al vigilante?. Recuerdo que en mis clases de Derecho Constitucional de tercero de carrera, se nos solía repetir esta pregunta, para enfatizar aún más el grado de responsabilidad de este Tribunal, que se ha configurado como el máximo órgano de vigilancia del cumplimiento de la constitución en España.
Hace diez años no tenía una respuesta para esa pregunta. Ahora creo que sí. Los que vigilan al vigilante son los partidos políticos, que pueden provocar la recusación o el nombramiento de sus miembros con el único fin de preconstituir mayorías de apoyo a uno u otro bando. Y cuando uno le revienta la mayoría al otro, que se creía tranquilamente apoyado por sus amiguetes, se monta el revuelo padre.
¿Separación de poderes? Sí, pero sólo cuando yo no gobierno.
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