Independencia y domicilio social: qué hacemos

¿Tengo que trasladar mi sede social fuera de Catalunya en caso de que se declare la independencia? ¿Qué pasa si no lo hago? ¿Me espero a la declaración unilateral de independencia o lo hago antes? ¿Sólo la sede social o también la fiscal?

En Metricson y Metagest llevamos semanas respondiendo a estas consultas, y tengo que deciros que no es nada sencillo, porque las leyes aprobadas por el Parlament catalán no son nada claras, de forma intencionada, además de estar suspendidas por el Tribunal Constitucional.

Voy a intentar daros mi opinión y algunos consejos al respecto. Lo hago en mi blog personal porque no se trata de un contenido estrictamente jurídico, sino de una interpretación de la realidad basada, eso sí, en el contexto legal y social, y las expectativas que han manifestado unos y otros.

¿Qué efectos tendría una DUI que desplegase sus efectos y fuese reconocida y aceptada por la comunidad internacional?

Si la comunidad autónoma de Catalunya se convirtiese en la República de Catalunya, como organismo autónomo e independiente del Reino de España, las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones, etc.) domiciliadas allí pasarían a ser sujetos sometidos al derecho catalán.

De acuerdo con la Llei de transitorietat jurídica i fundacional de la República, al principio seguiría vigente la ley y la constitución española, así como los convenios y tratados suscritos por España, lo que, en la práctica, es imposible, porque una hipotética República Catalana no ha formado parte de la negociación ni ha sido aceptada por los estados miembros firmantes de dichos convenios.

Al margen de los gravísimos errores técnicos contenidos en dicha llei y de la imposibilidad práctica de su aplicación. de lo que no cabe duda es de que esa persona jurídica no tendría su domicilio social en España, ni estaría sujeta a la hacienda española.

  • ¿A quién tendría que pagar mis impuestos?

Mientras que se discute si la declaración de independencia surte o no efectos, las personas jurídicas domiciliadas en Catalunya estarán sometidas a dos haciendas distintas, de forma simultánea: la española y la catalana.

Por tanto, cada empresa, asociación, fundación, AIE, etc. deberá decidir a qué hacienda paga sus impuestos y asumir las consecuencias legales, bajo la forma de multas, sanciones y embargos, de no pagar a la otra. O pagar dos veces por el mismo hecho imponible, lo que puede aportar un extra de seguridad jurídica, pero hacer que la sociedad sea inviable.

No conocemos los tramos y tipos que piensa aplicar la hipotética hacienda catalana, por lo que podríamos ver a las empresas catalanas obligadas a pagar tres o cuatro veces más impuestos durante meses o años, para no ver sus activos embargados.

  • ¿Mis inversores pueden obligarme a que les devuelva el dinero?

De acuerdo con el artículo 346.3 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con la Ley sobre modificaciones estructurales, el traslado de domicilio al extranjero otorga a los socios el derecho a separarse de la sociedad.

La redacción actual no contempla los efectos de un traslado forzoso, sino un cambio de domicilio acordado por la junta general de una sociedad, siguiendo el procedimiento previsto en la ley.

Sin embargo, la prudencia nos aconseja aplicar de forma analógica este artículo, porque busca, en último término, proteger los intereses de los socios minoritarios, así que, en caso de que se declarase la independencia y la Junta General no acordase de forma inmediata el traslado del domicilio social a otra población española, no catalana, los socios que no estén de acuerdo con esa decisión podrían pedir la separación.

Esto significa, por ejemplo, que los inversores podrían exigir a la sociedad que les devuelva el valor razonable de sus acciones o participaciones sociales, es decir, lo que valen en el momento de la separación. A falta de acuerdo o previsión en los pactos de socios, la valoración lo hará un tercero designado por un registrador mercantil. Por no complicarlo aún más, no vamos a entrar a discutir qué registrador sería competente.

Así, si una startup tiene uno o varios inversores, de cualquier nacionalidad, éstos podrán exigirle que domicilie la sociedad en una población española y, de no hacerlo, podrá reclamar que le devuelvan el precio de sus aportaciones, actualizado de acuerdo con el valor actual de la sociedad, en un plazo máximo de dos meses.

Por supuesto, es una interpretación analógica, basada en la experiencia, y no un artículo claro de la LSC.

  • ¿Si tengo un préstamo concedido por una entidad pública española, tengo que devolverlo?

Muchas entidades españolas que apoyan la creación de empresa a través de préstamos y ayudas, como ENISA, CDTi o el ICEX, están estatutariamente obligadas a trabajar únicamente con sociedades domiciliadas en España.

Esto significa que, si Catalunya dejase de ser parte de España, igual que si la sociedad decidiese unilateralmente trasladarse a otro país, la entidad podría exigir el vencimiento anticipado del préstamo y su devolución íntegra inmediata, junto con las penalizaciones previstas en los contratos.

Ojo, esto no sólo afecta a las entidades públicas que prestan el dinero, sino también a los fondos de inversión privados y a los planes de financiación de muchas otras organizaciones en las que éstas participan y que deben cumplir con cupos de inversión en empresas españolas.

Esto no es ninguna tontería. Sabemos que alguna de estas entidades ya ha comunicado a varias sociedades que trabajan con nosotros su intención de exigir el traslado del domicilio a una localidad española fuera de Catalunya en caso de que se declare la independencia.

  • ¿Qué pasa con las sociedades sometidas a marcos regulatorios especiales?

Las sociedades cotizadas, los bancos, las compañías de seguros y, con ellas, todas las fintech, insurtech, lawtech y demás organizaciones reguladas, dejarán de estar cubiertas por el marco legal y las garantías de las instituciones y organismos internacionales que las regulan.

Como hemos analizado anteriormente, aunque la Llei de Transitorietat prevé la adscripción a todas estas normas, convenios, tratados y acuerdos internacionales, lo cierto es que Catalunya no puede formar parte de los mismos de forma unilateral, por lo que la situación de inseguridad jurídica para estas organizaciones, al menos hasta el momento en que se aprobase la nueva normativa aplicable, sería absoluta.

No es de extrañar, por tanto, que las sociedades cotizadas y los bancos hayan sido los primeros en trasladar su domicilio fuera de Catalunya, para evitar cualquier tipo de riesgo o desprotección regulatoria.

  • Vale pero, en la práctica, ¿tengo que trasladar mi domicilio fuera de Cataluña o no?

En un primer momento, una Declaración Unilateral de Independencia no genera ningún efecto jurídico. Ninguno en absoluto, más allá de constituir la comisión de una serie de incumplimientos legales que, además, pueden estar tipificados como delitos.

No olvidemos que esa hipotética DUI se emitiría en base a normas suspendidas por el Tribunal Constitucional y que su emisor carecería de legitimación jurídica y legitimidad internacional para llevarla a cabo.

Una DUI puede generar ruido y preocupación, pero sus efectos finalizan en el mismo instante en que se inician. Por lo tanto, desde un punto de vista estrictamente jurídico, no hay motivos para trasladar la sede social, aún en caso de que se llevase a cabo dicha declaración.

Sin embargo, no cabe duda de que muchas sociedades están viéndose afectadas por la indefinición que este movimiento está provocando en el mercado. Esta falta de seguridad jurídica se traslada –tal y como nos lo han trasladado nuestros clientes- a la pérdida de valor en mercados regulados (como la bolsa), un incremento en la dificultad de conseguir inversión -española o extranjera- o caídas en las ventas. Este fenómeno no se ha empezado a materializar de verdad hasta hace poco más de un mes, por lo que no podemos calibrar todavía el alcance de sus efectos en la economía catalana y española.

Los riesgos más probables e inmediatos, por tanto, están asociados con la pérdida de confianza de los inversores, el inicio de procedimientos de separación de los socios, la doble imposición de impuestos por parte de distintas haciendas y la amortización anticipada de préstamos por parte de entidades públicas.

 

Si quieres más información sobre cómo trasladar la sede social de tu negocio a otra comunidad autónoma, escríbenos a contacto@metricson.com o rellena este formulario: http://metricson.com/contacto

Y si estás interesado en saber cómo está afectando este proceso al uso de las redes sociales, échale un vistazo a este post: http://gosalbez.es/2017/10/08/independencia-politica-y-redes-sociales/

2 thoughts on “Independencia y domicilio social: qué hacemos

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